sábado, 28 de noviembre de 2009

Caso de liquidación del negocio

Artículo 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.

Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en negociación colectiva.

Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras mejores.

1 comentario:

  1. hola que connotación tiene este art. si por ejemplo una persona arrienda un hotel, aca vendria hacer el empleador el que arrendo, ahora bien se termina ese contrato de arriendo, tambien procede este art. 193 del CT.

    ResponderEliminar