sábado, 28 de noviembre de 2009

Libertad de trabajo y contratación

Artículo 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.

Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.

En general, todo trabajo debe ser remunerado.

2 comentarios:

  1. hola, me puede ayudar con esta inquietud, Ante quién debe proponer el cumplimiento de lo acordado en el contrato colectivo una vez instaurado el juicio Oral laboral, gracias

    ResponderEliminar
  2. hola, me puede ayudar con esta inquietud, Ante quién debe proponer el cumplimiento de lo acordado en el contrato colectivo una vez instaurado el juicio Oral laboral, gracias

    ResponderEliminar