sábado, 28 de noviembre de 2009

Término para contestar

Artículo 227.- Término para contestar.- Recibida la reclamación, el Director Regional del Trabajo respectivo, dentro de las siguientes veinticuatro horas, dispondrá se notifique al requerido concediéndole tres días para contestar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario