Artículo 190.- Indemnización al empleador por falta de desahucio.- El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración.
sábado, 28 de noviembre de 2009
Indemnización al empleador por falta de desahucio.
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quisiera saber que por 9 años de servicio en una empresa que despido por desahucio cuanto es el valor correspondiente en valor a la liquidacion
ResponderEliminarel sueldo es de 750 por mes de trabajo
ResponderEliminarquisiera saber que por 9 años de servicio en una empresa que despido por desahucio cuanto es el valor correspondiente en valor a la liquidación con un sueldo de 750 dolares
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