sábado, 28 de noviembre de 2009

Inspección por las autoridades

Artículo 151.- Inspección por las autoridades.- Las autoridades de trabajo y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, podrán inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los menores de edad y disponer el reconocimiento médico de éstos y el cumplimiento de las normas protectivas.

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