Artículo 116.- Precedentes legales.- Los precedentes legales relativos a las remuneraciones de que trata este parágrafo, se tomarán en cuenta con relación a épocas anteriores a la vigencia de esta codificación, en cuanto fueren necesarios.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario