sábado, 28 de noviembre de 2009

Negativa de registro Estatuto Asociación Profesional.

Artículo 445.- Negativa de registro Estatuto Asociación Profesional.- Si los estatutos contuvieren disposiciones contrarias a la Constitución Política de la República o a las leyes, el Ministro de Trabajo y Empleo dispondrá que no se registre la asociación profesional o sindicato, y dentro del plazo fijado en el artículo anterior, lo comunicará la asociación profesional o sindicato, indicando las razones de orden legal que fundamenten la negativa.

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