Artículo 222.- Justificación de la capacidad para contratar.- Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán su representación conforme al derecho común.
sábado, 28 de noviembre de 2009
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hola Karina como esta, por favor necesito su ayuda, le comento que mi campo de estudio es ahora derecho laboral; me podria ayudar con una iterpretacion del art. 222 del codigo de trabajo.
ResponderEliminar"Justificación de la capacidad para contratar"
desde ya le agradesco por su ayuda
Saludos.
Estimada Karina como la puedo contactar, necesito invitarle a un congreso como panelista. Escriba a info@republicaemprendedora.com
ResponderEliminarbuenas noches ab me puede ayudar con el analisis desde los art 220 hasta el 261 del codigo laboral desde ya le agradezco su buena voluntad, bendiciones
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