sábado, 28 de noviembre de 2009

Indemnización por no recibir al trabajador

Artículo 179.- Indemnización por no recibir al trabajador.- Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan. Será, además, de cargo del empleador, el pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable.

1 comentario:

  1. Ingresé a trabajar sin contrato de trabajo el 27/07/2015, Se me notificó por escrito que se daba por terminado mi contrato a prueba el 14/09/15. ¿A qué liquidación tengo derecho?

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