sábado, 28 de noviembre de 2009

Pérdida de la remuneración

Artículo 54.- Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.

Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.

La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.

No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.

3 comentarios:

  1. pero en mi empresa cuando uno llega tarde asi sea por segundos ya no se puede registrar el ingreso, solo lo puede hacer el depto de reloj que es donde arreglan las marcadas pero para poder hacer arreglar la marcada hay que pasar por difrentes firmas y una de ellas la firma de la jefa de Recursos Humanos que muchas veces no desea hacerlo haciendo que se quede como falta de medio dia y a uno le descuentan aunque si haya trabajado ese medio dia
    Que se hace en ese caso ??

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  2. pero en mi empresa cuando uno llega tarde asi sea por segundos ya no se puede registrar el ingreso, solo lo puede hacer el depto de reloj que es donde arreglan las marcadas pero para poder hacer arreglar la marcada hay que pasar por difrentes firmas y una de ellas la firma de la jefa de Recursos Humanos que muchas veces no desea hacerlo haciendo que se quede como falta de medio dia y a uno le descuentan aunque si haya trabajado ese medio dia
    Que se hace en ese caso ??

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