sábado, 28 de noviembre de 2009

Obligación de las autoridades de trabajo

Artículo 451.- Obligación de las autoridades de trabajo.- Las autoridades del trabajo auspiciarán y fomentarán la organización de asociaciones de trabajadores, especialmente de las sindicales, en la categoría y con los fines y formalidades determinados en este capítulo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario