sábado, 28 de noviembre de 2009

Responsabilidad solidaria de empleadores

Artículo 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.

Igual solidaridad, acumulativa y electiva, se imputará a los intermediarios que contraten personal para que presten servicios en labores habituales, dentro de las instalaciones, bodegas anexas y otros servicios del empleador

2 comentarios:

  1. Hola , tengo una pregunta en caso de un rector de un colegio que contrato al señor B para que cumpla funciones de guardián y limpieza en la institución ;después 14 años asume otro rector y al cabo de poco tiempo lo despide a quien demanda. a la Institución o a la persona que lo contrato o a quien lo despidió .El Rector que lo contrato le dio certificados de trabajos como guardian dela escuela y le cancelaba no con dineros del ministerio educación sino con lo que recaudaban entre los maestros igual cosa hacia el Rector que lo despidio. Graciss por la respuesta

    ResponderEliminar
  2. Que medidas tomar en una glosa civil y solidaria emitida por la Contralorìa General del Estado, cuando solamente pagan dos personas de las cuatro involucradas en dicha glosa?????

    ResponderEliminar