Artículo 247.- Límite del amparo de los contratos colectivos.- Los contratos colectivos de trabajo no amparan a los representantes y funcionarios con nivel directivo o administrativo de las entidades con finalidad social o pública o de aquellas, que total o parcialmente, se financien con impuestos, tasas o subvenciones fiscales o municipales.
sábado, 28 de noviembre de 2009
Límite del amparo de los contratos colectivos
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario