Artículo 170.- Terminación sin desahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.
sábado, 28 de noviembre de 2009
Terminación sin desahucio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario