Artículo 538.- Autoridades y organismos.- Para el cumplimiento de las normas de este Código funcionarán en
1. El Ministerio de Trabajo y Empleo;
2. Las Direcciones Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato;
3.
4. Los Juzgados del Trabajo, los tribunales de segunda instancia, el Tribunal de Casación y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje;
5.
6. Los demás organismos previstos en este Código y los que posteriormente se establecieren
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