sábado, 28 de noviembre de 2009

Declaratoria de huelga

Artículo 235.- Declaratoria de huelga.- Presentado a la autoridad del trabajo el proyecto de revisión del contrato colectivo y debidamente notificado, los trabajadores podrán declarar la huelga, si notificado el empleador con el proyecto, despidiere a uno o más trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario