Artículo 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.
Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador.
sus artículos me parecieron interesante me ayudo en algo, espero que siga escribiendo blogs que me sean de ayuda gracia
ResponderEliminarHola me podria ayudar con una asesoria por despido intempestivo nose muy bien q devo hacer en mi demanda asi mi jefe si me pudiere clarar mis dudas
ResponderEliminarPor favor quisiera contactarme con usted para que me ayude o lleve mi caso, mi numero de celular es 0992772036 o comopudiere contactarme con usted
ResponderEliminar¿Cuanto tiempo debo esperar por el pago de mi liquidación luego de un despido intempestivo?
ResponderEliminar¿Cuanto tiempo debo esperar por el pago de mi liquidación luego de un despido intempestivo?
ResponderEliminarme ayudaría cuanto seria el valor de despido por desahucio con 9 años de servicio en la empresa con un sueldo de 750 dolares
ResponderEliminaren el caso de despido intempestivo a un discapacitado como es el calculo de la liquidación??
ResponderEliminarGracias
El el empleador puede despedir luego al empleado luego de una denuncia por no pagarle su suelto hay alguna ley por favor ayúdenme
ResponderEliminarEl el empleador puede despedir luego al empleado luego de una denuncia por no pagarle su suelto hay alguna ley por favor ayúdenme
ResponderEliminarEstimada doctora.
ResponderEliminarTrabajo como maestra en una institución particular, el 2 de Agosto me operaron con un implante de cadera lamentablemente mi operación salió mal y me tienen que volver a realizar la cirugía. pero la rectora me está presionando para que yo ponga mi renuncia el IESS en primera instancia me ha concedido mi permiso de recuperación hasta el 4 de Septiembre pero ahora viendo la necesidad de una nueva cirugía tengo mi permiso hasta el 4 de Octubre mas sin embargo la rectora me presiona para que yo sea la que diga que dejo mi puesto de trabajo. Qué es lo que debo hacer y en el caso de que el colegio me despida cuál sería la remuneración que debo percibir. Le solicito su ayuda ya que soy sola y al momento no puedo caminar y siento como un desamparo en este sentido. mi correo mp351276@yahoo.com
LA RENUNCIA ES VOLUNTARIA, NO PUEDEN OBLIGARLA A FIRMAR UNA RENUNCIA, ES UN DELITO, LA EMPRESA DEBE ESPERAR EL TIEMPO DE SU RECUPERACIÓN Y LUEGO PUEDE DESPEDIRLA PERO JAMAS OBLIGARLA A RENUNCIAR.
EliminarHola, una preguna, si le sacan del iess a un trabajador es despido intempestivo?
ResponderEliminarDisculpen estoy confundida tuve 3 años en una empresa mi ultimo sueldo fue d 670 y fui despedida intempestivamente debo recibir 670 por 3 por año osea 2010 por año o 2010 x los 3 años laborados favor ayudenme
ResponderEliminarDisculpen estoy confundida tuve 3 años en una empresa mi ultimo sueldo fue d 670 y fui despedida intempestivamente debo recibir 670 por 3 por año osea 2010 por año o 2010 x los 3 años laborados favor ayudenme
ResponderEliminar$ 2010 EN TOTAL POR DESPIDO, MAS EL 25% POR DESAHUCIO, ES DECIR $ 502.50.
EliminarTengo contrato de obra cierta y me despiden despues de 4 meses de trabajo el proyecto era para un año y dos meses es despido intempestivo? Tengo derecho a indeminización?
ResponderEliminarTengo contrato de obra cierta y me despiden despues de 4 meses de trabajo el proyecto era para un año y dos meses es despido intempestivo? Tengo derecho a indeminización?
ResponderEliminarla empresa me despidió,hace 5 meses tengo discapacidad del 62 por ciento pero no me dieron la liquidación, por discapacidad, tengo derecho a reclamo que debo hacer
ResponderEliminarBuenas tardes, por favor aclareme una duda, mi espso empezó a trabajar hace un mes, y hoy le dijeron que ya percibía de sus servicios esto es considerado como despido intempestivo y cuál sería el valor a recibir si tiene o no derecho.
ResponderEliminarMuchas Gracias por su respuesta.
Saludos, cuánto tiempo tiene un discapacitado para presentar una denuncia al Min de Relaciones laborales?
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Aunque pueda ser indemnizado por ser despedido intempestivo, no me gustaria recibir esa noticia por parte de mi jefe
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