sábado, 28 de noviembre de 2009

Justificación de la capacidad para contratar

Artículo 222.- Justificación de la capacidad para contratar.- Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán su representación conforme al derecho común.

3 comentarios:

  1. hola Karina como esta, por favor necesito su ayuda, le comento que mi campo de estudio es ahora derecho laboral; me podria ayudar con una iterpretacion del art. 222 del codigo de trabajo.
    "Justificación de la capacidad para contratar"
    desde ya le agradesco por su ayuda
    Saludos.

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  2. Estimada Karina como la puedo contactar, necesito invitarle a un congreso como panelista. Escriba a info@republicaemprendedora.com

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  3. buenas noches ab me puede ayudar con el analisis desde los art 220 hasta el 261 del codigo laboral desde ya le agradezco su buena voluntad, bendiciones

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